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PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA PARA AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD O REDUCIDA FACTURACIÓN HASTA 31.01.2021.

Recuerde:

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01/10/2020, será antes del 15.10.2020; si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud

Casos:

1. Autónomo que venía percibiendo la prestación por cese durante el -3T-.

Es una PRÓRROGA de la prestación que había sido establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020
Si bien los requisitos cuantitativos de reducción en la facturación establecidos para disfrutar de esta prórroga son los mismos que los establecidos para la prestación que ya se venía disfrutando, los períodos de facturación que habrán de ser comparados para constatar tal reducción en la facturación son el 4º Trimestre de 2019 con el 4º Trimestre de 2020.

2. Autónomo que NO percibió esta prestación durante el 3T pero si lo hizo durante el 2T.

Para estos trabajadores autónomos se permite el acceso a esta misma prestación referida en el apartado anterior  si ya hubiesen estado acogidos a la prestación extraordinaria por COVID-19 reglada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 («la que terminó el 30.06.2020 -2T-«)
Siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal fin, también podrán percibir esta prestación (hasta el 31 de enero de 2021) aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad (al amparo del Real Decreto-ley 24/2020) y vean agotado su derecho al cese antes del 31 de diciembre de 2020.

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora
El trabajador autónomo puede y debe hacer una «estimación/previsión/planificación» de los ingresos y rendimientos que registrará a estos efectos durante los meses de Octubre, Septiembre y Diciembre de 2020, para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplirá los requisitos señalados. Si la previsión de ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión de la prestación puede solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.
  • El PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01/10/2020, será antes del 15.10.2020; si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud
Cumplimiento de todos los requisitos si el trabajador autónomo:
  • Tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas; emitirán una declaración responsable facilitada por las propias Mutuas Colaboradores además de acompañar la documentación que por éstas les fuese requerida.
  • Si desea compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

INGRESO DE COTIZACIONES MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Recordamos al lector que el 30 de septiembre de 2020 finalizó la exención que permitía al autónomo aplicar una bonificación del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre respectivamente, en sus cuotas mensuales de cotización.

Esta exención no ha sido prorrogada.

Durante el tiempo que dure la misma, el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Abono

Las Mutuas colaboradoras le abonarán
  • El importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna y,
  • además la prestación por cese en la actividad,

COMPATIBILIDAD DE ESTA PRESTACIÓN.

Una ventaja adicional de este tipo de prestación por cese es su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena, aunque obliga a incorporar con la solicitud de la prestación una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena e incluso, si así lo estima la Mutua Colaboradora, certificado de empresa y declaración de la renta.

Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo por cuenta ajena ≤ 2.438,33 Euros para 2020 (2,2 el SMI);
A estos efectos los Ingresos del trabajo por cuenta ajena deben ser ≤ a 1.385,42 euros para 2020 (1,25 el SMI)

Cumpliendo estos baremos, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Incompatibilidad.

Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con la suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con la disponible para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

DURACIÓN

Esta prestación podrá percibirse:
  • Como máximo hasta el 31 de Enero de 2021 siempre que el trabajador tenga derecho a ella.
  • A partir de 1 de Febrero de 2021, sólo podrían cobrar la prestación por cese los trabajadores que reúnan los requisitos del artículo 330 del TRLGSS.